Si eres propietario y tienes tu vivienda arrendada en Colombia o tienes un familiar que vive en vivienda alquilada, debes saber que los arriendos o cánones de alquiler se pueden subir como máximo al porcentaje de variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC), según lo define la Ley 820 de 2003. En 2017, la inflación en Colombia se situó en 4,12%, acorde a la variación anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) reportada por el Banco de la República, lo que quiere decir que el valor del arriendo puede aumentarse en ese porcentaje.
Este aumento no es obligatorio y puede acordarse entre las partes, y en los contratos de alquiler sólo se puede hacer efectivo al cumplirse los 12 meses de vigencia del contrato, o a los 12 meses de haber aplicado el último incremento. No significa que se aplique desde enero, pero puede hacerse siempre que se hayan superado los 12 meses de firmado el contrato.
Es importante notificar a los inquilinos por escrito o como conste en el contrato y con un mes de antelación, y hay que tener en cuenta que la ley da potestad al ciudadano de terminar el contrato de arrendamiento de forma unilateral y sin aplicar la cláusula penal en caso de que el propietario del inmueble busque incrementar el canon por encima de este porcentaje.
Según el periódico El Colombiano, la Federación de Lonjas de Propiedad Raíz (Fedelonjas) recomienda tener en cuenta ciertos aspectos:
- El arrendador es libre de aplicar el alza o de abstenerse de hacerlo si prefiere mantener el contrato por más tiempo.
- El arrendatario puede exigir la terminación del contrato sin estar sujeto al cobro de sanciones económicas si el arrendador incrementa el canon por encima de lo establecido en la Ley.
- La notificación del aumento del valor del canon y la fecha en que se empezará a aplicar se debe hacer por escrito y a través de correo certificado o mediante el mecanismo establecido en el contrato.
- Para los contratos de arrendamiento suscritos antes del 10 de julio de 2003, el incremento de la tasa no podrá superar la meta de inflación fijada por el Banco de La República para el año 2017.
Por otra parte, si lo que se quiere es recibir una cuota más alta y el incremento no supera dichas expectativas, el arrendatario o propietario puede optar por pedir el inmueble y terminar unilateralmente el contrato de alquiler. Pero hay que analizar si sale beneficioso dicho incremento teniendo en cuenta que al terminar el contrato, podrá estar más de un mes el inmueble desocupado, sumado a lo que supone la búsqueda de nuevos inquilinos, y los gastos de servicios, etc. Un inmueble vacío más de un mes, ya genera de pérdidas mucho más de lo que se "pierde" o se deja de ganar aplicando el incremento máximo por Ley. Si aún analizando esto, el propietario considera que es una buena opción dar por terminado el contrato, no debe olvidar que debe notificar a su inquilino teniendo en cuenta el plazo que estipule la cláusula de preaviso en el contrato.
Así que teniendo en cuenta esto, y si el inquilino no nos ha dado problemas, más vale aplicar un aumento justo y de mutuo acuerdo.