Los arriendos o cánones de alquiler se pueden subir como máximo al porcentaje de variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC), según lo define la Ley 820 de 2003. En 2021, la inflación en Colombia se situó en 5.62%, acorde a la variación anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) reportada por el Banco de la República, y aplica para el canon de arrendamiento de apartamentos, apartaestudios, casas y otros inmuebles residenciales.
La subida máxima en 2022 será de 5.62% para inmuebles residenciales.
Importante tener en cuenta que:
- El incremento solo podrá aplicarse cuando el contrato de arrendamiento cumple 12 meses de haberse firmado, o desde el último incremento. Por ejemplo, si el contrato de arrendamiento empezó en julio del 2021, la subida sólo podrá aplicarse a partir de julio de 2022.
- La Ley 820 del 2003 también establece que el valor del arriendo, después de aplicar el aumento, no puede exceder 1% del valor comercial del inmueble.
- Es importante informar a los inquilinos por escrito (según conste en el contrato) y con un mes de antelación, y hay que tener en cuenta que el inquilino puede terminar el contrato de arrendamiento de forma unilateral y sin aplicar la cláusula penal en caso de que el propietario del inmueble busque incrementar el canon por encima de este porcentaje.
- El arrendador es libre de aplicar el alza o de abstenerse de hacerlo si así lo desea.
- Para los contratos de arrendamiento suscritos antes del 10 de julio de 2003, el incremento de la tasa no podrá superar la meta de inflación fijada por el Banco de La República para el año 2017.
Y para el propietario, ¿qué pasa si quiere aumentar más el arriendo?
Puede pasar que por diferentes circunstancias, el propietario necesite subir el canon y el incremento de ley no llena sus expectativas. Si quiere conservar los inquilinos, legalmente no puede subir más de lo establecido por ley. Ahora bien, puede optar por pedir el inmueble y terminar unilateralmente el contrato de alquiler una vez haya pasado la vigencia del contrato (normalmente de un año).
Se recomienda al propietario que sopese si sale beneficioso dicho incremento teniendo en cuenta que al terminar el contrato, podrá estar más de un mes el inmueble desocupado, sumado a lo que supone la búsqueda de nuevos inquilinos, y los gastos de servicios, etc. Un inmueble vacío más de un mes, ya genera de pérdidas mucho más de lo que se "pierde" o se deja de ganar aplicando el incremento máximo por Ley. Si aún analizando esto, el propietario considera que es una buena opción dar por terminado el contrato, no debe olvidar que debe notificar a su inquilino teniendo en cuenta el plazo que estipule la cláusula de preaviso en el contrato.
Así que teniendo en cuenta esto, y si el inquilino no nos ha dado problemas, más vale aplicar un aumento justo y de mutuo acuerdo.